El caso de Sergio Marchionne, CEO de FIAT, ha suscitado perplejidad en Italia, y no sólo. La reciente crisis económica mundial dejó una sensibilidad especial respecto a los salarios de algunos managers de empresa y tal vez debamos a ella el estupor levantado ante la situación concreta de Marchione: y es que en un año ganó lo equivalente al salario de 6,400 empleados de la misma compañía.
Hay quienes ven en el sueldo del director ejecutivo de «FIAT Group» la justa retribución a su capacidad de organización y producción: «más dinero produces más ganas», sería la justificación. ¿Es esto correcto? Esta interrogante nos remite necesariamente a la consideración de la redistribución de la riqueza. ¿Cuál sería la regla a seguir en una compañía para determinar el monto máximo de estipendio de un CEO? La respuesta parece oscilar entre dos «polos»: el obrero, por una parte, y el mánager, por otra. Podría incluso pensarse en que necesariamente uno de los dos debe resultar «afectado» si se beneficia al otro. ¿Es así?
Una de las formulaciones contemporáneas de la ética de empresa apunta al enfoque virtuoso de la actividad económica (con autores como R. Solomon, M. Novak, R. Sirico o el Instituto Acton). Según este planteamiento (enriquecido también por la ética cristiana de empresa, que destaca puntos de contacto entre fe, economía y ética, y por la formulación de la ética del lidership, donde se resalta la figura del «líder» capaz y, sobre todo, virtuoso) la actividad empresarial sería más bien una vocación y, como tal, llevaría la impronta de una dimensión moral ínsita.
Sergio Marchionne, CEO de FIAT
Desde esta perspectiva podría encaminarse la respuesta a la pregunta sobre la regla a seguir en cuanto al estipendio máximo de un dirigente de empresa. ¿Por qué? Porque tratándose de una resolución que toca de modo general a la virtud de la justicia –tanto para mánager como para obrero–, la manera concreta –los medios para la aplicación debida a la circunstancia específica de cada uno– pasa antes por otra virtud: la prudencia. Con este contexto resulta evidente que tanto la situación del empleado como la del CEO son distintas y que por tanto la contestación irá en torno a la conciliación individuada y satisfactoria para todos.
A John Pierpont Morgan, banquero fundador de «JP Morgan», debemos aquella máxima empresarial que reza: «La compensación del jefe de una grande sociedad no debe superar nunca el de la media de sus empleados multiplicado por 20».
Detrás de esa afirmación hay una conciencia acerca del aspecto ético de la distribución económica en una empresa (y también la evidencia de que hay alguien competente para decidir sobre sueldos). Debe quedar siempre a salvo la dimensión del valor moral de los actos humanos.
En cuanto virtud del buen gobierno, la prudencia se extiende al bien propio y al de los demás (conviene recordar aquí que «prudencia» no es una suerte de astucia sino precisamente una virtud que implica discernir lo que hay que hacer, el cómo, cuándo, y con qué medios hacerlo). Ya en esto se adivina un criterio de acción, respuesta y conciliación: empleado y directivo deben resultar beneficiados.
Es al último responsable –al dueño– a quien corresponde la ejecución de la prudencia gubernativa o legislativa. Finalidad de este tipo de prudencia es el bien común. ¿Qué implica? La consecución de ese bien común mediante la distribución de cargos, cargas, beneficios y honores. Esto implica capacidad de gestión honesta, rechazo de la acepción de personas y la colaboración de sus subordinados. Si hay leyes justas –diríamos también redistribución justa, salarios adecuados– habrá obreros empeñados en su trabajo; aún más: felices con su trabajo y en su trabajo.
Un primer paso podría ser el incentivo no sólo a los grandes directivos sino también al obrero jerárquicamente más bajo y en los distintos niveles. Estos estímulos deberían quedar recogidos y limitados en reglamentos conocidos por todos. Por «recogidos» se entiende que estén efectivamente escritos, regulados y custodiados, y que por tanto no pueden manipularse. Por «limitados» se entiende que siguen estándares proporcionados al tipo de trabajo que se realiza, horas empeñadas, calidad de trabajo, etc., y que nunca deban ser desproporcionados. La posibilidad de ascenso apoyada en méritos no sólo laborales es un camino que debe contemplarse y la experiencia exitosa de otras empresas, que en el pasado hayan sabido aplicar medios adecuados, un elemento de enriquecimiento para la deliberación del propietario en el aquí y ahora.
Un segundo paso es la transparencia (como medida contra la corrupción): brindar la información oportuna acerca de los salarios de todos los involucrados en la vida de la empresa (en ocasiones necesariamente para conocimiento exclusivo de todos los que forman parte de ella, por tanto confidencial y comprensiblemente sancionable penalmente en caso de violaciones, revelaciones o filtraciones). Un tercer paso –no necesariamente se debe seguir el orden aquí expuesto– sería la constitución de un organismo-consejo interno que evalúe las ganancias netas y la distribución de las mismas dentro de la empresa. Este organismo debe contar con la capacidad de acción, autonomía y potestad suficiente. Con él queda protegida la posibilidad de denuncia y alerta.
Podría pensarse que estos esbozos de respuesta a la cuestión sobre la regla a seguir en una compañía para determinar el monto máximo de honorarios de un CEO serían poco específicos. Y tal vez, en parte, lo sean. La formación del empresario en la virtud de la prudencia entendida en su acepción clásica (recta ratio agibilium) sería la contestación adecuada pues será él quien en los casos concretos convertirá en decisiones la aplicación de la justicia mediante la actuación de la prudencia y cuanto de ella se desprende. Desde luego, jamás será justo, ni prudente, permitir la desproporción de sueldos. Tampoco dar al que no trabaja lo que entonces no merece. Ya lo dice la segunda carta a los tesalonicenses: «Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma» (cf. 3, 10). Es así como la prudencia se convierte en regla a seguir. Los salarios son un acto de justicia precedidos de una decisión de prudencia.
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