El sábado 5 de abril de 2014 fue bautizada en la catedral de Córdoba, Argentina, la pequeña Umma Azul, de manos del padre Carlos Varas. El bautizo ha gozado de una repercusión mediática verdaderamente internacional al grado de encontrar un espacio incluso en las páginas de los periódicos de mayor alcance mundial y en los noticieros de tv de mayor audiencia en el planeta. ¿La razón? La madre biológica de la niña, Soledad Ortiz, está unida en gaymonio con otra mujer, de nombre Karina Villarroel. Se trata, por tanto, de una bebé nacida por inseminación artificial que es presentada como hija de una pareja de lesbianas.
Al hecho se suma que la madrina de bautismo fue la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner. La eligieron a ella –según consta por declaraciones oficiales– porque a Cristina Fernández y a su difunto esposo se debe el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo en Argentina: «es una manera de decirle gracias a ella y al ex presidente Néstor Kirchner por esa ley que nos dio derechos». Pero como la madrina no pudo estar presente mandó una edecana naval para representarla.
Luego del bautismo, todavía en la catedral cordobesa, la pareja de lesbianas dijeron claramente a los medios que se encontraban ahí que su siguiente paso era «celebrar nuestro matrimonio por la iglesia y vamos a luchar por esto». Esta declaración evidencia que el bautismo pedido para la pequeña Umma es más una reivindicación ideológica que la búsqueda de un sacramento que, por su naturaleza propia, se inserta en la vida de una persona de fe auténtica.
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La pareja de lesbianas se besan dentro de la catedral sosteniendo una imagen de la presidenta Cristina Fernández. ¿Política e ideología o acto religioso? |
El obispo del lugar, Mons. Carlos Ñáñez, ha subrayado que este caso ha sido ampliamente manipulado por los medios. También ha mencionado que, contrariamente a lo que declararon Soledad y Karina, la pareja de lesbianas, él nunca habló con ellas: «Primero, yo no he hablado con estas personas. Segundo, de ninguna manera yo he dado alguna autorización con respecto a la Confirmación. Tercero, que ellas vinieron por acá, sin hablar conmigo, ya con indicaciones precisas fueron encaminadas a una parroquia, donde tenían que hacer los requisitos necesarios para la preparación del Bautismo. Su madre y los padrinos elegidos. Y punto» (cf. Arzobispo argentino explica por qué pareja de lesbianas podrá bautizar a su “hija”, ACI prensa, 04.04.2014).
Este video es sólo un ejemplo de la repercusión mediática. Hacia al final del video hay un error: se dice que
la doctrina católica prohíbe bautizar a un niño nacido fuera del matrimonio, lo que es falso. Y obviamente
no se trata de un dogma.
La prensa ha presentado el bautismo como una «apertura» en la praxis de la Iglesia católica recordando una y otra vez las palabras del Papa Francisco en la entrevista con los periodistas a su regreso de Río de Janeiro a Roma: «Quién soy yo para juzgar a los gays».
¿Qué decir ante este espectáculo del que, ciertamente, la niña no tiene la culpa?
1. El bautismo es un derecho de la niña, no de la mamá y menos de la pareja de la mamá de Umma. No se administró este bautismo en consideración de la homosexualidad de las dos mujeres sino en atención a la niña.
2. Es de suponer que el obispo del lugar consideró todos los elementos necesarios para autorizar este bautismo. Sin embargo, todo apunta a que haberlo autorizado en un lugar menos visible e incluso de una forma más bien privada era una opción más prudente.
3. Curioso que la madrina (a quien compete garantizar la educación cristiana de la niña) no haya estado presente.
4. Es verdad que el Papa Francisco dijo en el vuelo de regreso a Roma tras la JMJ de Río de Janeiro 2013 eso del «Si una persona es gay y busca al Señor y tiene buena voluntad, ¿quién soy yo para juzgarla?». Pero con regularidad culpable se olvida lo que dijo inmediatamente después: «El Catecismo de la Iglesia Católica explica esto de una manera muy hermosa […]: “No se debe marginar a estas personas por eso, deben ser integradas en la sociedad”. El problema no es tener esta tendencia; no, debemos ser hermanos, porque éste es uno, pero si hay otro, otro. El problema es hacer el lobby de esta tendencia: lobby de avaros, lobby de políticos, lobby de los masones, tantos lobby. Éste es el problema más grave para mí».
La doctrina completa del Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2357-2459) a la que alude el Papa en esta materia es ésta:
La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen síquico permanece ampliamente inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19,1-29; Rm 1,24-27; 1 Co 6,10; 1 Tm 1,10), la Tradición ha declarado siempre que "los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados" (CDF, decl. "Persona humana" 8).
Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una complementariedad afectiva y sexual verdadera. No pueden recibir aprobación en ningún caso.
Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente radicadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor, las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.
Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante las virtudes de dominio, educadoras de la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.
5. Finalmente, precisamente basados en esa doctrina definitiva de la Iglesia en materia de homosexualidad, esta pareja de lesbianas –y ninguna otra– no podrán casarse nunca en una iglesia católica. Al menos lícita y válidamente.
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A continuación un muy interesante artículo del blog Valentía de la Verdad que da luz sobre este tema:
Consulta: ¿debe ser admitido al Bautismo un hijo, biológico o adoptado, de una pareja homosexual que pide a la Iglesia el Sacramento?
Planteamiento del Caso
Una pareja de personas del mismo sexo que conviven y han obtenido algún tipo de reconocimiento legal de su unión ante el Estado se presenta ante el Párroco a solicitar el Bautismo de un Hijo Biológico de uno de ellos o concedido en adopción legal por el Estado. ¿Qué debe hacer el Párroco ante esta solicitud?
Planteamiento Teológico
El sacramento del Bautismo es la puerta de los Sacramentos. A través de él el ser humano accede al tesoro de la salvación, siendo liberado del pecado, reengendrado como Hijo de Dios e incorporado a la Iglesia, quedando configurado con Cristo con carácter indeleble y recibiendo de él el don de la Gracia.
El Bautismo supone el deseo de la fe, al menos el "inicio de la fe" a través de la aceptación formal del Evangelio y de la fe de la Iglesia. Pero al mismo tiempo que supone la aceptación consciente y libre de la fe de la Iglesia, confiere la Fe sobrenatural. Es decir, requiere que quien pide el Bautismo acepte subjetivamente lo que la Iglesia cree y en esta adhesión pida a la Iglesia el don sobrenatural de la Fe y de la Gracia que confiere la salvación.
Esta adhesión consciente y subjetiva al Evangelio y a la Fe de la Iglesia es necesaria para que el Bautismo sea administrado a un adulto. Para que pueda ser bautizado un adulto se requiere que libre y conscientemente manifieste su deseo de recibir el sacramento, que esté instruido adecuadamente sobre las verdades de la fe a las que se adhiere y sobre las obligaciones propias de la vida cristiana. Así, una vez que el adulto manifiesta su deseo de recibir el Bautismo inicia un proceso de preparación y probación, el catecumenado, durante el cual debe de ser convenientemente instruido y educado en la doctrina de la Fe.
Los niños que no han adquirido uso pleno de conciencia pueden ser bautizados. Más aún los padres cristianos tienen la obligación de que sus Hijos reciban el Bautismo en el menor tiempo posible después de su nacimiento. En este caso, la Iglesia desde la antigüedad, vio conveniente acercar a los niños al Sacramento del Bautismo para que a través de éste recibieran el don de la Gracia lo más pronto posible. La adhesión a la fe previa al Bautismo que el catecúmeno expresa libre y conscientemente, y que por razón de la edad el niño no puede realizar, es realizada principalmente por el Padrino y por los padres, quienes piden a la Iglesia el Bautismo para el niño y se adhieren en nombre del infante a la fe de la Iglesia, comprometiéndose a dar aquella instrucción adecuada y conveniente sobre las verdades de la fe y sobre las obligaciones propias de la vida cristiana al niño.
Por lo tanto, la Fe sobrenatural que objetivamente recibe el niño en el Sacramento debe de ser custodiada, instruida y fomentada a través de la Educación Católica que los Padres junto con el Padrino se comprometen a realizar.
Planteamiento Canónico
El código de Derecho Canónico dice:
868 § 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1/ que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
2/ que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
§ 2. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.
Primera Consideración
El canon pide el consentimiento de al menos uno de los padres. Por lo tanto en relación a los padres, el único requisito explícito que se menciona es el consentimiento de al menos uno de ellos. No pide, como es el caso de los Requisitos para ser Padrino, ni la Iniciación Cristiana, parcial o íntegra de los Padres, ni tampoco una vida congruente con la Fe de la Iglesia.
De modo que, en principio, el canon no prohíbe que sea bautizado el hijo biológico de uno de los miembros de una unión civil del mismo sexo legalmente reconocida, o concedido a ellos en adopción legal por parte del Estado. Aunque la relación sea contraria a las enseñanzas de la Iglesia y su unión no tenga ningún tipo de reconocimiento eclesial si al menos uno de los padres, que en este caso se trataría del padre biológico, da su consentimiento y solicita el Bautismo se cumpliría el /1 del canon 868. La Iglesia aplica un criterio de benignidad para el Hijo, quien no debe de ser castigado, ni debe ser privado de la gracia por la conducta de los Padres. Es decir, por la importancia del Bautismo que concede la Gracia, es la Puerta de los sacramentos, ofrece a la persona la salvación, la libera del pecado, la reengendra como Hijo de Dios y la incorpora a la Iglesia, no se pide a los Padres, más que su consentimiento. Esta relevancia se expresa con mayor gravedad cuando la Iglesia afirma que en peligro de muerte es válido y lícito bautizar al niño incluso sin el consentimiento de los Padres.
Segunda Consideración
Mientras que el /1 del parágrafo 1 del canon 861 expresa un criterio de benignidad para el bautizando, el /2 pone un requisito considerable para la licitud del sacramento. El /2 pide que exista "esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica". De modo que, a través de esta disposición se intenta proteger la fe sacramental del niño que requiere de la instrucción adecuada para desarrollarse. Así que el discernimiento específico que ha de hacer el párroco tiene que realizarse sobre la "esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica".
Esta esperanza puede ser mínima pero tiene que tener algún fundamento objetivo. Sólo en el caso de que falte "por completo" esta esperanza se debe diferir el Bautismo. De modo que, nuevamente, por la gravedad de lo que significa el Bautismo para el Bautizando, el Bautismo no se debe negar sino que, "faltando por completo la esperanza fundada", puede diferirse hasta que conste una esperanza mínima aunque fundada. El párroco es la autoridad competente en su territorio para hacer el juicio sobre cada solicitud, que en caso de haber una disposición del derecho particular debe seguir los criterios allí establecidos. Por lo tanto, la resolución de este caso y de otros semejantes debe atender a la búsqueda de algunos fundamentos que garanticen por lo menos un "mínimo" de esperanza de que el niño presentado para ser Bautizado va a ser educado en la Fe de la Iglesia.
Se puede considerar que hay motivos suficientes para pensar que, dado que la unión civil del padre o de la madre con otra persona del mismo sexo, su relación y convivencia, contradice gravemente la ley natural y las enseñanzas morales de la Iglesia, no se pueda encontrar en ellos una razón para pensar que el Hijo pueda ser educado en la fe de la Iglesia. En este caso se puede buscar fundar un mínimo de esperanza en la educación cristiana del Bautizando en el Padrino, o Madrina, o bien en el Padrino y en la Madrina para los cuales el Derecho pone más condiciones precisamente velando por la vida cristiana del niño. En este caso también se puede buscar fundar un mínimo de esperanza en la educación cristiana del Bautizando en algunos otros miembros de la familia, como los abuelos, los tíos, o algunos otros semejantes que pueden ser verdaderos transmisores de la fe y educadores de la fe del Bautizando. Si después de un diligente discernimiento el Párroco considera no haber encontrado un mínimo de esperanza fundada, tomando en cuenta los criterios del derecho particular, puede decidir diferir el Bautismo explicando cuidadosamente al padre o a la madre que lo solicita la razón y proponiendo una vía para superar el obstáculo.
Planteamiento Pastoral
La respuesta a la pregunta planteada es compleja. Lo primero que hay que decir a la luz de lo expuesto es que no se debe negar el Sacramento del Bautismo. Lo segundo es que se debe hacer un diligente discernimiento para garantizar el mínimo de esperanza fundada en la educación cristiana del hijo y en caso de no asegurarse se debe de diferir el Bautismo con la atención pastoral adecuada.
El Párroco debe tomar una decisión prudencial desde una amplia consideración de la situación particular. Debe de recordar que, en principio, la situación de vida del padre o de la madre no es más importante que la gracia del Bautismo y que el niño no tiene ninguna responsabilidad por el estado de vida del padre o la madre. Además, debe aprovechar las entrevistas con el padre o la madre que solicita el Bautismo en las que se trata la situación particular, para anunciar el Evangelio y mostrar gradualmente pero sin merma la doctrina católica sobre el amor humano, el matrimonio, la familia y la sexualidad, exhortando con caridad a vivir conforme al propio Bautismo. En caso de considerarse un mínimo de esperanza fundada por alguno de los motivos señalados anteriormente y procederse con el Bautismo se debe dar una catequesis personalizada y minuciosa que considere no sólo los elementos propios del Bautismo sino también las dificultades que pueda haber para que el Bautizando desarrolle su vida cristiana en el estado de vida del padre o de la madre. En caso de diferirse el Bautismo no se debe de dar la impresión de que se niega el Sacramento, sino que debe de proponerse una atención pastoral adecuada y completa que busque, al pasar un tiempo prudente, garantizar la esperanza fundada para que el niño pueda recibir el Bautismo que puede incluir la sugerencia de un Padrino idóneo.
Primera Precaución
El Bautismo de un hijo biológico o concedido en adopción legal de una persona que está unida civilmente con otra persona del mismo sexo no debe de ser interpretado ni en la fase previa al Sacramento ni en el Sacramento como un tipo de aprobación eclesial de la unión homosexual. Debe de quedar claro que el Sacramento se administra por el bien del Hijo y que el Bautismo del Hijo no legitima el estado de vida del padre o de la madre. El párroco debe de tener especial atención en proceder con precaución para no generar confusión respecto a la enseñanza moral de la Iglesia de la conducta homosexual y de este tipo de uniones.
Segunda Precaución
El párroco debe discernir cuidadosamente que en la celebración del Bautismo no exista riesgo grave y notorio de instrumentalizar el Sacramento con fines políticos o como propaganda gay. La convocación a los medios de comunicación y la participación de personalidades políticas en los casos implicados pueden suscitar una duda legítima sobre la intención de quienes solicitan el Sacramento. En caso de discernir riesgo notorio de instrumentalización del Sacramento, el Párroco debe de tomar las medidas necesarias para evitar esta falta grave, buscando opciones concretas para evitarlo. En este caso tomando en cuenta la primera precaución se debe evitar cualquier situación que pueda generar grave confusión en el Pueblo de Dios.
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