El viernes 8 de abril de 2016 se hizo público el contenido de la exhortación apostólica Amoris Laetitia, el esperado documento del Papa Francisco sobre la familia. Como era de esperarse la prensa internacional se centró en dos temas más bien secundarios en el conjuntos de todo el texto (divorciados y homosexuales). En ámbito católico miles de ellos se han limitado a enviar enlaces remitiendo a la Exhortación acompañándola con adjetivos laudatorios que evidencian una comprensible alegría así como que no la han leído. Uno de los que sí han podido acercarse al contenido del documento es el P. Fernando Morales, L.C., quien nos presenta un interesante análisis en torno al punto secundario de la comunión a las personas que se han divorciado y unido civilmente de nuevo con otra persona distinta a su esposo o esposa. Más allá de la agudeza al ir de entrada y contexto a lo que trata, el artículo del P. Fernando me aportó algo más: el recuerdo de que Amoris laetitia es un documento orientado a la pastoral y por tanto debe ser leído a la luz de un documento superior (la encíclica Veritatis Splendor) que por su naturaleza expone los principios perennes de la moral católica que ningún Papa, sea el actual o los futuros, puede cambiar.
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¿Comunión sí o no?
P. Fernando Morales, LC
Como era de esperarse, el tema de la comunión a los divorciados vueltos a casar ha sido el foco de atención de la nueva exhortación apostólica del Papa, después de dos años y medio de fuerte debate. Sería injusto y limitado reducirse a ese tema sin ver la riqueza de las enseñanzas del documento, sin embargo es fundamental tener una interpretación clara de lo que se dice sobre este tema para poder concentrarse sin distracciones en las cosas más importantes de la exhortación.
El capítulo VIII trata específicamente este asunto, y varios medios de comunicación han dicho que el Papa ha abierto la posibilidad de comunión para estas personas discerniendo caso por caso.
Esto podría pensarse por varios motivos:
1. En ningún momento se explicita o se cita la prohibición que estaba en la Familiaris Consortio n.84
2. Se habla repetidamente de integrar y de acoger con misericordia.
3. Se invita ampliamente a acompañar a las personas en un discernimiento en el foro interno que tome en cuenta las peculiaridades de cada caso.
4. Algunos números que podrían dar a pensar una apertura a dar la comunión:
300. […] Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que «el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos» [335], las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas [336].
(NOTA 336): Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave. Allí se aplica lo que afirmé en otro documento: cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44.47
301. […] ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.
305. […] es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia [351] Nota 351: En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor»: Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles» (ibíd, 47: 1039).
298. […] La Iglesia reconoce situaciones en que «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación» [329] Nota 329: [329] Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 84: AAS 74 (1982), 186. En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir «como hermanos» que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad «puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 51).
Sí es verdad que el Papa hace un llamado a que “la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio” (303). “La conversación con el sacerdote, en el fuero interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre aquello que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer”(300).
Sin embargo, también advierte el Papa en el número 300 que hay que “evitar el grave riesgo de mensajes equivocados, como la idea de que algún sacerdote puede conceder rápidamente «excepciones», o de que existen personas que pueden obtener privilegios sacramentales a cambio de favores.” (¿Alguno podría interpretar que el sacerdote no puede conceder “rápidamente” las excepciones, pero sí cautelosamente?).
Pero el punto fundamental es que no hay una afirmación clara o contundente de que sí se puede admitir a la comunión a los divorciados vueltos a casar u otras personas en situaciones irregulares. Y dado que en caso de duda debe leerse el magisterio de acuerdo con la doctrina y tradición católicas, traigo aquí un texto importante:
La Veritatis Splendor es un documento de nivel superior, no sólo por ser Encíclica, sino por exponer los principios perennes de la moral católica, a diferencia de esta exhortación, que expone aplicaciones pastorales. Aunque la Veritatis Splendor no ha sido citada ni una sola vez en esta exhortación ni en todo este pontificado, es de validez absoluta, pues trata elementos que no puede cambiar ningún Papa: las bases del juicio moral.
Los números 52 a 64 de Veritatis Splendor son importantísimos. Cito aquí sólo algunas líneas importantes:
“56. Para justificar semejantes posturas, algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular. Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. […]”
Este texto fundamental es claro y contundente. Si queremos permanecer católicos hemos de excluir del capítulo VIII de Amoris Laetitia cualquier interpretación subjetivista que permita aplicaciones particulares de una ley universal grave. La interpretación correcta sólo puede ir en la línea de acoger, integrar, acompañar. Pero no de hacer excepciones a la ley universal.
52. […] “Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo. Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos.” […] “La Iglesia ha enseñado siempre que nunca se deben escoger comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados de manera negativa en el Antiguo y en el Nuevo Testamento. Como se ha visto, Jesús mismo afirma la inderogabilidad de estas prohibiciones: «Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos...: No matarás, no cometerás adulterio…» (Mt 19, 17-18).”
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